¿Qué es el derecho romano y por que es importante conocerlo? Estas son tal vez las preguntas mas usuales de los estudiantes de 1er semestre o año de derecho o cualquier persona cuando se enteran de que existe una cátedra dedicada a conocer el derecho romano… por ello el objetivo de weblog derecho romano es conocer y valorar este gran legado de los romanos, el derecho romano es mas que historia, es la base del ordenamiento jurídico de la mayoría de los países del mundo, en el tuvieron origen gran parte de las instituciones jurídicas vigentes es muchos países… así querido amigo no es ocioso que en la universidad te enseñen derecho romano.
¿Qué es el derecho romano?
-Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc).
-Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.
Para Otros:
-El Derecho romano es: conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.
Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.
La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma.
Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos.
El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales.
Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano.
En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica.
Más tarde, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer esta compilación. Los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565).
Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C.
Los libros de leyes de Justiniano estuvieron en vigor en el Imperio bizantino hasta el final del siglo IX, momento en el que fueron condensados en un solo libro, escrito en griego, y conocido como Basilica. Este código continuó en vigor, al menos en teoría, hasta la conquista de Constantinopla por el Imperio otomano en 1453. En la Europa occidental, la principal fuente del Derecho romano entre los siglos VI y XI fue el Breviario de Alarico, realizado por el rey visigodo Alarico II en el 506 d.C. En el siglo XI los libros de Justiniano eran estudiados y utilizados en Lombardía (sur de Francia y norte de Italia) y en Cataluña (España). En Italia, las leyes de Justiniano se divulgaban en la Escuela de Derecho de Pavía. A principios del siglo XII se emprendió un estudio más minucioso de estos textos en Bolonia. La difusión sistemática del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII. Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental.
Con respecto a las fuentes del derecho romano podemos señalar que en esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito con la promulgación de la ley de las XII Tablas. Además de las leyes comiciales, tenemos como fuentes específicas en esta fase republicana a los edictos comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consulto, las respuestas de los juristas y la costumbre.
En cuanto a la ley, los romanos distinguieron la lex privatae (cláusula de un contrato o estatuto de una sociedad), de la lex pública (deliberación de los órganos del Estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo).
Primitivamente, la lex es una decisión tomada por el jefe político y religioso de la ciudad, asistido generalmente por los ancianos de esa colectividad. En el período de la República, se distingue entre lex data y lex rogata. La lex rogata, es la ley votada por el pueblo romano reunido en los comicios a propuesta de un magistrado y que se hace obligatoria para todos, una vez que el Senado la ratifica mediante su autorización. La lex data proviene de deliberaciones del Senado o de un magistrado delegado por el pueblo romano y que, por lo general contiene disposiciones administrativas. La ley debía permanecer en vigor hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.
En cuanto a los Senadoconsultos, entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia , que es la de desempeñar el papel del cuerpo colegislador ya que fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, eximía a la población del cumpliliento de normas legales, todo lo cual permite reconocerle al senadoconsulto, ser un medio generador de derecho. Aunque no sea fuente del derecho en la época republicana, indirectamnete influye en el proceso de formación de la norma jurídica.
La respuesta de los juristas constituyó una fuente de derecho ya que el jurisconsulto contestaba las consultas que sobre asuntos de derecho a ellos se les sometía , ayudaba a la formulación y redacción de los contratos privados, y ayudaban a los litigantes en la defensa ante los jueces, además de las enseñanzas de derecho con la labor de componer colecciones y tratados que publicaron en forma de responsa y scribere. El jurisconsulto emitia opinión no sólo sobre asuntos legales sino también sobre cuestiones de carácter particular, familiar, económico o de cualquier índole.
Los edictos de los magistrados constituyeron una de las fuentes más importantes productoras del derecho en la época republicana, principalmente los edictos de los magistrados que poseen funciones jurisdiccionales, como lo son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y cuestores en la provincia. Los edictos eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. El edicto más importante era el del pretor urbano ya que era el magistrado encargado de administrar justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas,de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad. El pretor publicaba al asumir sus funciones un edicto que contiene el programa general de los criterios que seguiría en la administración de justicia. De la labor del pretor surgió el derecho nuevo llamado derecho pretoriano o derecho honorario, que al ir llenando las lagunas del derecho civil lo modificó radicalmente.
FIN DE LA REPUBLICA
Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática, sus instituciones estaban en manos del patriciado. Por los triunfos de la plebe se logra la república democrática, perviven las instituciones políticas con autonomía e independencia. Posteriormente, las grandes conquistas y extensión de Roma, se dice que provocaron la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del dinero , los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los gobernantes peculaban olvidándose de sus deberes,se produce la corrrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación de la república, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar esos fenómenos, no pudo lograrse el paliativo necesario para impedir la decadencia republicana.
Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia y su contenido era evitar la acumulación en pocas manos de extensión de tierra, buscando una repartición equitativa entre los ciudadanos para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que lesionaba los intereses de los capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado, su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero se impidió su aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado, lo que permitió el triunfo de la oligarquía.
La república se debate en guerras civiles por la ambición, en esta época va adquiriendo destacada importancia una de las personalidades más grande de la historia, Cayo Julio César, quien se convierte en jefe único de la república decadente. Al llegar a Roma constituye el primer tiunvirato que integran César (el estadista), Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de quedar solo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César, quien libraba batalla. Ambos jefes se encuentran en el campo de Fersalia, quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto donde fue asesinado por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44 a de C. Se reinician las guerras civiles y se va provocando el advenimiento del imperio. Aparecen Marco Antonio y Cayo Octavio, quienes rivalizan por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépido y forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período imperial al serle concedido a Octavio el título de Augsto.
EL PRINCIPADO
En los últimos años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional nuevo en la historia de Roma, que suele llamarse Principado o también Imperio liberal. Este peíodo se inicia con Octavio Augusto en el 27 a de C. y termina en el 235 d de C. Dos épocas perfectamente diferenciadas con dos sistemas se observan en el imperio:
a) Principado o diarquía, o sea el gobierno de dos; que se extiende de Augusto (año 31 a. d C.) a Diocleciano 348 d. De C.). El príncipe compartía el poder con los otros organismos y en especial con el Senado. El principado fue ensayado por Pompeyo, contariaba las leyes configurándose en forma embrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el poder supremo y lo ejercía con el consentimiento de los órganos constitucionales del Estado.
b) Monarquía absoluta o dominado, en este sistema se constituía el poder personal, la diarquía es anulada en la medida que el emperador obtiene la suma del poder.
Para Julio César, la república era un nombre vago, un cuerpo sin forma, el ideal era la monarquía absoluta del tipo de la de Alejandro Magno. Después de la Victoria de Farsalia, César obtuvo para sí importantes prerrogativas, derecho de ocupar el consulado cinco años seguidos cuando, según las leyes de Sila, todavía en vigor, un cónsul podía ser reelecto después de haber transcurrido diez años de su nombramiento primitivo; poder exclusivo de hacer la paz y la guerra sin intervención del pueblo y del senado; poder de comandar las tropas y disponer de los recursos del tesoro; de designar los candidatos que serían electos para las distintas magistraturas, y más tarde el derecho de hacer directamente los nombramientos de los magistrados.
Usurpando las funciones de los magistrados en varios asuntos, César desplazó a los pretores y se hizo dictador, al principio por diez años, y después en forma vitalicia, con facultades para hacer leyes , sub-rogándose así al poder legislativo. Los órganos fundamentales del Estado romano, comicios, magistrados y senados, seguán existiendo pero nominalmente, como sombras del pasado. No tenían ya estos organismos funciones propias y efectivas, y en la práctica estaban completamente anulados. Cicerón dio a ese régimen el nombre adecuado: dominatus.
A la muerte de Julio César, surgió la creación de una nueva magistratura, el triunvirato compuesto por Marco Antonio, Lépido y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cinco años, con el derecho a disponer durante ese tiempo de todos los cargos públicos, sus decretos tendrán fuerza de ley sin necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano era sobrino de Cësar y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en guerra a los enemigos republicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos de Julio César, como consecuencia de la derrota se suicidan Casio y Bruto.
Marco Antonio Y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre ellos el dominio quedando Octaviano con el Occidente y Marco Antonio con el Oriente.Estos dos detentadores del poder se hicieron enemigos y Octaviano, con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatra afirmándose en el poder en forma definitiva.
En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo hombre y la monarquía se hacía una necesidad para el pueblo romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al veto y la inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se hizo conceder el poder consular (mandar los ejércitos), poder proconsular (gobernar las provincias), poder pretorial (administrar justicia), poder censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia, o sea elegir tribuno de la plebe con extensió en todo el territorio romano y sin limitación de tiempo ni de territorio, modificando así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste una nueva institución.
FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO
La Costumbre subsiste y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia que llega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo para crear instituciones y normas (patria potestad, impedimentos matrimoniales, nulidad de donaciones entre esposos) sino para derogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los príncipes, que llegaron a considerar su voluntad como única fuente productora del derecho, en muchos casos negaron valor a las normas emanadas de la costumbre.
Las Leyes.- Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes que fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos e impuestos especiales e inapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos, la ley Julia de ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en que era lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir.
Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa.
Los senadosconsultos .- Los senadosconsultos cayeron bajo el dominio del príncipe, ya que éste acostumbraba someter al Senado proyectos legales que eran leídos por un cuestor. Esa propuesta, llamada oratio principis, era en principio aceptada sin mayores inconvenientes por el senado; llegándose al extremo de que la oratio príncipis se llegó a invocar con valor legal, sin necesidad de aprobación del senado, ni siquiera como fórmula.
Los edictos de los Magistrados.- Habían sido la fuente más importante para el derecho privado en la República . Los magistrados republicanos, bajo el Principado, siguieron publicando edictos,pero a partir del siglo III, desaparecen el pretor peregrino bajo la constitución de Antonio Caracalla ,y se extingue la jurisdicción del pretor urbano, cesando los edictos de tener valor como fuente del derecho.
Constituciones Imperiales.- Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores. Dice Gayo que la constitución imperial equivalía a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley. El emperador promovía las funciones de legislación del cuerpo senatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos llegaron a ser fuente de normas jurídicas sin necesidad de ser sometidas al senado.
Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia de esta fuente del derecho, tanto por la desaparición o decadencia de otras fuentes como por el influjo que ejercen los jurisconsultos sobre los emperadores . Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo, sus respuestas cobran auge extraordinario, por eso se conoce con el nombre de época del derecho clásico o período de la jurisprudencia, el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C. Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve de modelo no sólo al derecho romano posterior sino al de los pueblos del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días.
Augusto creó el privilegio del ius respondendi o sea el derecho a responder públicamente los jurisconsultos a las consultas que sobre materias de derecho le hicieran a los particulares o los magistrados, respuestas que eran dadas en forma oficial y por delegación del Príncipe.
La intensa actividad de los jurisconsultos durante este período clásico de la ciencia jurídica, dio lugar a la formación de dos escuelas que recibieron el nombre de proculeyana y sabiniana, las cuales adoptaron diversos criterios sobre los problemas jurídicos sometidos a su consideración.
Algunos autores señalan que entre las dos escuelas no existe una oposición general y uniforme, en principio, sino exclusivamente diveesidad de opiniones que eran transmitidas de los maestros a los alumnos a través de la enseñanza.
Otros autores sostienen que mientras los Proculeyanos eran republicanos, progresistas, con principios de equidad, idealistas y que partían de principios absolutos por lo que sus razonamientos eran deductivos provenientes de la razón; Por otra parte, los Sabinianos eran partidarios del régimen político imperante,conservadores, apegados a la tradición, orientándose hacia el derecho estricto, naturalistas y fundan sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido, por eso son conservadores; antes de decidir ezaminan sus criterios dados en la tradición jurídica pero tomando en cuenta los factores actuales.
Estas escuelas discutieron entre otros aspectos sobre: 1. La edad para ser púber - mientras que los sabinianos fijaban la pubertad del hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectio corporis), los proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse para los hombres a los catorce años y para las hembras a los doce años. Justiniano acogió a este respecto el punto de vista de los proculeyanos.
2.En cuanto a la compra-venta, para los sabinianos existe contrato de compra -venta siempre que el trabajador o empresario entreguen materiales suyos, para los proculeyanos en este caso existe arrendamiento de obra.
3.En cuanto al precio de la compra-venta, para los sabinianos el precio podía consistir en otra cosa que no fuese dinero, de modo que confundían la permuta con la compra-venta; los proculeyanos exigían que el precio debía ser siempre en dinero.
4. Los sabinianos para juzgar la viabilidad del recién nacido, juzgaban necesario cualquier señal de vida, en tanto que los proculeyanos exigían un grito o un vagido.
5. Los sabinianos juzgaban que quien abandona voluntariamente sus bienes, los pierde en el momento mismo del abandono, los proculeyanos creían que la propiedad de las cosas abandonadas sólo se perdía cuando había ocurrido ocupación por otras personas.
También discutieron sobre la especificación, la validez de los legados sometidos a condición imposible, inmoral e ilícita, sobre testamentos con omisiones de hijo, sobre la dación en pago, etc.., es decis, sis interpretaciones son de diversas materias de derecho privado, a vaces los criterios era distintos entre los jurisconsultos de la misma escuela.
A los juristas de esta época se les llama clásicos en oposición a los juristas de la república que se llaman antiguos.
Entre los jurisconsultos más importantes caben destacar:
-Capiton y Sabinus, fundadores de la escuela Sabiniana- tres libros de derecho civil.
-Salvio-Juliano- Adriano le confió la elaboración del edicto perpetuo, su obra principal la constituye 90 libros del Digesto.
-Gayo, comentario de la ley de las XII tablas, las Instituciones, obra dividida en personas, cosas, obligaciones y sus fuentes, y los medios procesales.
-Papiano,su obra son 37 libros de Quaestiones,discusiones de casos prácticos y teóricos.
-Ulpiano, su obra : Comento ad Edictum,trata de derecho pretoriano; Comento Sabinum, trata del derecho civil y otros libros de derecho público y administrativo.
-Paulo,su obra consta de 78 libros ad edictum, 16 libros ad Sabinum, Questiones y Responsa, etc...
- Modestino, alumno de Ulpiano, con él termina la jurisprudencia clásica.
LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO
El período que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la muerte del emperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado, en virtud de la posición del emperador, porque ahora era un verdadero señor del pueblo frente al cual los ciudadanos son simples súbditos, que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación del gobierno. El emperador no reconoce el origen popular de su gobierno, por el contrario, le atribuye un origen divino.
A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar, y, en el año 284,se impone Diocleciano que fue elegido emperador por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba en manos de una tetrarquía (cuatro jefes) que podían con mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron de ahora en adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro prefecturas al frente de cada uno de las cuales había un había un prefectodel pretorio.
Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el cual el Senado dejó de participar en el Poder, con el establecimiento del poder absoluto del emperador y la rígida separación entre los poderes militar y civil, lo que produjo una administración burocrática y numerosa.
Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad que los romanos sostenían en la primera etapa del Principado; las clases media, sostén del equilibrio político, habían sido destruidas, no quedaban más que campesinos, ejército y burocracia; el único gobierno posible era la monarquía absoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y la Edad Media.
Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias, el descenso de la natalidad, la existencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y económico, Diocleciano intentó una serie de medidas que desembocaron en un vedadero socialismo de Estado.
La conmoción social y económica, agravada con la intervención del Estado y con el exceso de acuñación de moneda, trajo como consecuencia una elevación de los precios, la cual Diocleciano creyó remediaría promulgando un edicto en el año 301 d. De C. en el que estableció la tasa de precios de toda clase de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación, el miedo contrajo la producción, los productos desaparecieron del mercado y el Decreto quedó incumplido y tan desacreditado que sólo se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. Dice a este respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano que "se han conservado fragmentos suficientes para formarse idea, tanto de la situación monetaria e industrial de la época, como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado el fracaso ha sido imitada con harta frecuencia. "
Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de Diocleciano fueron un experimento socialista con una relativa planificación de la economía, nacionalización de las industrias y multiplicación de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que permaneció invariable por más de mil años. Los campesinos quedaron fijados a la tierra y constituyeron la sevidumbre del colonato y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias que nadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones.
Diocleciano tuvo que multiplicar hasta el máximo su tributaria, pululaban espías, superintendentes e inspectores, sin embargo las mercancías eran sustraídas igualmente de los stocks y vendidas y se daban las deserciones en las corporaciones de artes y oficios por lo tanto abundaban las multas del fisco y las condenas lo que trajo como consecuencia que los ciudadanos romanos cruzaban a escondidas los límites del imperio buscando refugio entre "los bárbaros", todo lo contrario de lo que habá sucedido hasta esos momentos.
Comenta la historia que ante la infuncionalidad de las reformas de Diocleciano y, dada la abdicación de éste y Maximiliano a favor de sus césares, se produjeron una serie de guerras civiles que duraron diez años hasta que Constantino, hijo de Constancio Cloro y Helena que era cristiana, logró imponerse como único emperador en el año 324 después de la muerte de Licinio. Constantino abandonó el sistema de la tetrarquía y los dos hechos más importantes de su gobierno fueron: el reconocimiento oficial del cristianismo, y el traslado de la capital del Imperio desde las orillas del Tíber a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la Roma nueva, es decir, a Constantinopla.
De Constantimo emanó el edicto de Milán (313) con el cual se reconoce a los cristianos libertad de culto y se consideraba a la iglesia como un colegio lícito.
Constantino favoreció al cristianismo y el clero cristiano obtuvo los privilegios del clero pagano, les concedió privilegios a los tribunales episcopales, se dio a todos el derecho de transferir, de acuerdo con la parte adversaria, cualquier clase de asuntos civiles, a los tribunales episcopales, aunque el asunto hubiese sido ya entablado por ante un tribunal civil. Las decisiones de los obispos habían de ser reconocidas sin apelación en asuntos concernientes a personas de toda edad. Los cristianos no estaban obligados a participar en las fiestas paganas y bajo la influencia del cristianismo se aplicaron algunas mitigaciones a los castigos de los criminales.
Constantino restableció la unidad del imperio que duró hasta el año 395, cuando al morir Teidisio I se llevó a cabo la división definitiva del mismo entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio. El mundo romano se dividió, pues en dos imperios distintos, el Imperio de Occidente, que estuvo a cargo de Honorio, y el Imperio de Oriente o bizantino, que quedó a cargo de Arcadio. La administración de los dos imperios era distinta, pero la legislación era común, aunqur emanase de uno solo de los emperadores. Las leyes promulgadas por uno de ellos eran comunicadas al otro mediante una epístola, que se denominaba pragmática sanctio y que se hacía obligatoria en el Imperio correspondiente después de su publicación. El Imperio de Occidente subsistió hasta ela año 476; el de Oriente duró más, o sea hasta la toma de Constantinopla por los turcos, en 1.453, que marca la separación entre la Edad Media y la época moderna.
FUENTES DE DERECHO EN LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO
Constituciones Imperiales.
La voluntad del Emperador era la única fuente del derecho, pues se arrogó la facultad de suprimir, modificar o condicionar las restantes y su poder no tenía otro igual o superior y era admás ilimitado. Aunque en posición de inferioridad muy grande la costumbre y la jurisprudencia se mantuvieron también como fuentes del derecho. Las constituciones imperiales se llamaron leges y las obras de los jurisconsultos se llamaron jus o jura.
La costumbre.
Los emperadores colocaron sus decisiones por encima de todo el derecho existente y por tanto derogaron a veces o mandaron que no se atendieran normas nacidas de las costumbres. Constantino declaró en una famosa constitución que la costumbre no puede prevalecer ni ante la ley ni ante la razón .
La Jurisprudencia.
La profesión del jurisconsulto había perdido todo su prestigio, y en esta época los emperadores dejaron de otorgar el ius respondendi. La jurisprudencia había quedado limitada al derecho antiguo y estaba limitado a todo crecimiento, mientras que las leges o constituciones imperiales, inferiores en valor científico, eran la fuente viva del derecho.
Compilaciones ante-justinianeas.
La decadencia de la jurisprudencia en este período se evidencia por la tendencia a reunir en colecciones compendios u obras de derecho, la ciencia jurídica a fin de conocerla mejor. Dada la proliferación de constituciones imperiales sancionadas en cierto momento, su aplicación llegó a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas en cuerpos de leyes, estructurados en forma metódica y sistemática. En este período y en cuanto a codificación se refiere pueden mencionarse el Código Gregoriano y Hermogeniano, que constituyen el antecedente del primer código oficial promulgado por Teodosio II.