EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO

EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO
Evolucion Historica Del Derecho Romano
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Evolucion Historica Del Derecho Romano - Presentation TranscripEvolución Histórica del Derecho RomanoDerecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, a aquellos instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa desde la fundación de Roma (753 a.c.) hasta mediados del siglo VI d.c. (época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano).  Ubi homo, ibi homo ubi societas, ibi societas ubi ius, ergo ibi homo ubi ius ”.


Derecho Civil ( ius civile ) .- Es exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a los ciudadanos romanos.
 Derecho de Gentes ( ius gentium ) .- Derecho integrado por normas que se aplican a todos los pueblos. Derecho común a todos los hombres. Es un derecho romano aplicable a solucionar cuestiones jurídicas, pese a tener un elemento extranjero.
Derecho Natural .- No es producto del hombre, sino de la naturaleza de las cosas, surge de la razón natural. Se extiende a los animales como a los hombres. Es el que la naturaleza enseña a todos los animales. Son inmutables.5. Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público .- Está constituido por el conjunto de normas que regula la constitución y actividad del Estado y la relación de ese Estado con los particulares.
Derecho Privado .- Rige las relaciones de los individuos entre sí.
La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya.









El sector mas conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado mas grave es el parricidio.










El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras

Con respecto a las fuentes del derecho romano podemos señalar que en esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito con la promulgación de la ley de las XII Tablas. Además de las leyes comiciales, tenemos como fuentes específicas en esta fase republicana a los edictos comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consulto, las respuestas de los juristas y la costumbre.
En cuanto a la ley, los romanos distinguieron la lex privatae (cláusula de un contrato o estatuto de una sociedad), de la lex pública (deliberación de los órganos del Estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo).
Primitivamente, la lex es una decisión tomada por el jefe político y religioso de la ciudad, asistido generalmente por los ancianos de esa colectividad. En el período de la República, se distingue entre lex data y lex rogata. La lex rogata, es la ley votada por el pueblo romano reunido en los comicios a propuesta de un magistrado y que se hace obligatoria para todos, una vez que el Senado la ratifica mediante su autorización. La lex data proviene de deliberaciones del Senado o de un magistrado delegado por el pueblo romano y que, por lo general contiene disposiciones administrativas. La ley debía permanecer en vigor hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.
En cuanto a los Senadoconsultos, entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia , que es la de desempeñar el papel del cuerpo colegislador ya que fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, eximía a la población del cumpliliento de normas legales, todo lo cual permite reconocerle al senadoconsulto, ser un medio generador de derecho. Aunque no sea fuente del derecho en la época republicana, indirectamnete influye en el proceso de formación de la norma jurídica.
La respuesta de los juristas constituyó una fuente de derecho ya que el jurisconsulto contestaba las consultas que sobre asuntos de derecho a ellos se les sometía , ayudaba a la formulación y redacción de los contratos privados, y ayudaban a los litigantes en la defensa ante los jueces, además de las enseñanzas de derecho con la labor de componer colecciones y tratados que publicaron en forma de responsa y scribere. El jurisconsulto emitia opinión no sólo sobre asuntos legales sino también sobre cuestiones de carácter particular, familiar, económico o de cualquier índole.


Los edictos de los magistrados constituyeron una de las fuentes más importantes productoras del derecho en la época republicana, principalmente los edictos de los magistrados que poseen funciones jurisdiccionales, como lo son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los gobernadores y cuestores en la provincia. Los edictos eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. El edicto más importante era el del pretor urbano ya que era el magistrado encargado de administrar justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas,de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad. El pretor publicaba al asumir sus funciones un edicto que contiene el programa general de los criterios que seguiría en la administración de justicia. De la labor del pretor surgió el derecho nuevo llamado derecho pretoriano o derecho honorario, que al ir llenando las lagunas del derecho civil lo modificó radicalmente.

FIN DE LA REPUBLICA

Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática, sus instituciones estaban en manos del patriciado. Por los triunfos de la plebe se logra la república democrática, perviven las instituciones políticas con autonomía e independencia. Posteriormente, las grandes conquistas y extensión de Roma, se dice que provocaron la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del dinero , los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los gobernantes peculaban olvidándose de sus deberes,se produce la corrrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación de la república, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar esos fenómenos, no pudo lograrse el paliativo necesario para impedir la decadencia republicana.
Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia y su contenido era evitar la acumulación en pocas manos de extensión de tierra, buscando una repartición equitativa entre los ciudadanos para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que lesionaba los intereses de los capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado, su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero se impidió su aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado, lo que permitió el triunfo de la oligarquía.
La república se debate en guerras civiles por la ambición, en esta época va adquiriendo destacada importancia una de las personalidades más grande de la historia, Cayo Julio César, quien se convierte en jefe único de la república decadente. Al llegar a Roma constituye el primer tiunvirato que integran César (el estadista), Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de quedar solo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César, quien libraba batalla. Ambos jefes se encuentran en el campo de Fersalia, quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto donde fue asesinado por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44 a de C. Se reinician las guerras civiles y se va provocando el advenimiento del imperio. Aparecen Marco Antonio y Cayo Octavio, quienes rivalizan por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépido y forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período imperial al serle concedido a Octavio el título de Augsto.

EL PRINCIPADO

En los últimos años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional nuevo en la historia de Roma, que suele llamarse Principado o también Imperio liberal. Este peíodo se inicia con Octavio Augusto en el 27 a de C. y termina en el 235 d de C. Dos épocas perfectamente diferenciadas con dos sistemas se observan en el imperio:
a) Principado o diarquía, o sea el gobierno de dos; que se extiende de Augusto (año 31 a. d C.) a Diocleciano 348 d. De C.). El príncipe compartía el poder con los otros organismos y en especial con el Senado. El principado fue ensayado por Pompeyo, contariaba las leyes configurándose en forma embrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el poder supremo y lo ejercía con el consentimiento de los órganos constitucionales del Estado.
b) Monarquía absoluta o dominado, en este sistema se constituía el poder personal, la diarquía es anulada en la medida que el emperador obtiene la suma del poder.
Para Julio César, la república era un nombre vago, un cuerpo sin forma, el ideal era la monarquía absoluta del tipo de la de Alejandro Magno. Después de la Victoria de Farsalia, César obtuvo para sí importantes prerrogativas, derecho de ocupar el consulado cinco años seguidos cuando, según las leyes de Sila, todavía en vigor, un cónsul podía ser reelecto después de haber transcurrido diez años de su nombramiento primitivo; poder exclusivo de hacer la paz y la guerra sin intervención del pueblo y del senado; poder de comandar las tropas y disponer de los recursos del tesoro; de designar los candidatos que serían electos para las distintas magistraturas, y más tarde el derecho de hacer directamente los nombramientos de los magistrados.
Usurpando las funciones de los magistrados en varios asuntos, César desplazó a los pretores y se hizo dictador, al principio por diez años, y después en forma vitalicia, con facultades para hacer leyes , sub-rogándose así al poder legislativo. Los órganos fundamentales del Estado romano, comicios, magistrados y senados, seguán existiendo pero nominalmente, como sombras del pasado. No tenían ya estos organismos funciones propias y efectivas, y en la práctica estaban completamente anulados. Cicerón dio a ese régimen el nombre adecuado: dominatus.
A la muerte de Julio César, surgió la creación de una nueva magistratura, el triunvirato compuesto por Marco Antonio, Lépido y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cinco años, con el derecho a disponer durante ese tiempo de todos los cargos públicos, sus decretos tendrán fuerza de ley sin necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano era sobrino de Cësar y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en guerra a los enemigos republicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos de Julio César, como consecuencia de la derrota se suicidan Casio y Bruto.
Marco Antonio Y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre ellos el dominio quedando Octaviano con el Occidente y Marco Antonio con el Oriente.Estos dos detentadores del poder se hicieron enemigos y Octaviano, con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatra afirmándose en el poder en forma definitiva.





En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo hombre y la monarquía se hacía una necesidad para el pueblo romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al veto y la inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se hizo conceder el poder consular (mandar los ejércitos), poder proconsular (gobernar las provincias), poder pretorial (administrar justicia), poder censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia, o sea elegir tribuno de la plebe con extensió en todo el territorio romano y sin limitación de tiempo ni de territorio, modificando así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste una nueva institución.

FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO

La Costumbre subsiste y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia que llega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo para crear instituciones y normas (patria potestad, impedimentos matrimoniales, nulidad de donaciones entre esposos) sino para derogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los príncipes, que llegaron a considerar su voluntad como única fuente productora del derecho, en muchos casos negaron valor a las normas emanadas de la costumbre.
Las Leyes.- Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes que fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos e impuestos especiales e inapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos, la ley Julia de ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en que era lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir.
Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa.
Los senadosconsultos .- Los senadosconsultos cayeron bajo el dominio del príncipe, ya que éste acostumbraba someter al Senado proyectos legales que eran leídos por un cuestor. Esa propuesta, llamada oratio principis, era en principio aceptada sin mayores inconvenientes por el senado; llegándose al extremo de que la oratio príncipis se llegó a invocar con valor legal, sin necesidad de aprobación del senado, ni siquiera como fórmula.
Los edictos de los Magistrados.- Habían sido la fuente más importante para el derecho privado en la República . Los magistrados republicanos, bajo el Principado, siguieron publicando edictos,pero a partir del siglo III, desaparecen el pretor peregrino bajo la constitución de Antonio Caracalla ,y se extingue la jurisdicción del pretor urbano, cesando los edictos de tener valor como fuente del derecho.
Constituciones Imperiales.- Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores. Dice Gayo que la constitución imperial equivalía a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley. El emperador promovía las funciones de legislación del cuerpo senatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos llegaron a ser fuente de normas jurídicas sin necesidad de ser sometidas al senado.
Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia de esta fuente del derecho, tanto por la desaparición o decadencia de otras fuentes como por el influjo que ejercen los jurisconsultos sobre los emperadores . Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo, sus respuestas cobran auge extraordinario, por eso se conoce con el nombre de época del derecho clásico o período de la jurisprudencia, el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C. Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve de modelo no sólo al derecho romano posterior sino al de los pueblos del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días.
Augusto creó el privilegio del ius respondendi o sea el derecho a responder públicamente los jurisconsultos a las consultas que sobre materias de derecho le hicieran a los particulares o los magistrados, respuestas que eran dadas en forma oficial y por delegación del Príncipe.
La intensa actividad de los jurisconsultos durante este período clásico de la ciencia jurídica, dio lugar a la formación de dos escuelas que recibieron el nombre de proculeyana y sabiniana, las cuales adoptaron diversos criterios sobre los problemas jurídicos sometidos a su consideración.
Algunos autores señalan que entre las dos escuelas no existe una oposición general y uniforme, en principio, sino exclusivamente diveesidad de opiniones que eran transmitidas de los maestros a los alumnos a través de la enseñanza.
Otros autores sostienen que mientras los Proculeyanos eran republicanos, progresistas, con principios de equidad, idealistas y que partían de principios absolutos por lo que sus razonamientos eran deductivos provenientes de la razón; Por otra parte, los Sabinianos eran partidarios del régimen político imperante,conservadores, apegados a la tradición, orientándose hacia el derecho estricto, naturalistas y fundan sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido, por eso son conservadores; antes de decidir ezaminan sus criterios dados en la tradición jurídica pero tomando en cuenta los factores actuales.
Estas escuelas discutieron entre otros aspectos sobre: 1. La edad para ser púber - mientras que los sabinianos fijaban la pubertad del hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectio corporis), los proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse para los hombres a los catorce años y para las hembras a los doce años. Justiniano acogió a este respecto el punto de vista de los proculeyanos.
2.En cuanto a la compra-venta, para los sabinianos existe contrato de compra -venta siempre que el trabajador o empresario entreguen materiales suyos, para los proculeyanos en este caso existe arrendamiento de obra.
3.En cuanto al precio de la compra-venta, para los sabinianos el precio podía consistir en otra cosa que no fuese dinero, de modo que confundían la permuta con la compra-venta; los proculeyanos exigían que el precio debía ser siempre en dinero.
4. Los sabinianos para juzgar la viabilidad del recién nacido, juzgaban necesario cualquier señal de vida, en tanto que los proculeyanos exigían un grito o un vagido.
5. Los sabinianos juzgaban que quien abandona voluntariamente sus bienes, los pierde en el momento mismo del abandono, los proculeyanos creían que la propiedad de las cosas abandonadas sólo se perdía cuando había ocurrido ocupación por otras personas.
También discutieron sobre la especificación, la validez de los legados sometidos a condición imposible, inmoral e ilícita, sobre testamentos con omisiones de hijo, sobre la dación en pago, etc.., es decis, sis interpretaciones son de diversas materias de derecho privado, a vaces los criterios era distintos entre los jurisconsultos de la misma escuela.
A los juristas de esta época se les llama clásicos en oposición a los juristas de la república que se llaman antiguos.
Entre los jurisconsultos más importantes caben destacar:
-Capiton y Sabinus, fundadores de la escuela Sabiniana- tres libros de derecho civil.
-Salvio-Juliano- Adriano le confió la elaboración del edicto perpetuo, su obra principal la constituye 90 libros del Digesto.
-Gayo, comentario de la ley de las XII tablas, las Instituciones, obra dividida en personas, cosas, obligaciones y sus fuentes, y los medios procesales.
-Papiano,su obra son 37 libros de Quaestiones,discusiones de casos prácticos y teóricos.
-Ulpiano, su obra : Comento ad Edictum,trata de derecho pretoriano; Comento Sabinum, trata del derecho civil y otros libros de derecho público y administrativo.
-Paulo,su obra consta de 78 libros ad edictum, 16 libros ad Sabinum, Questiones y Responsa, etc...
- Modestino, alumno de Ulpiano, con él termina la jurisprudencia clásica.

LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO

El período que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la muerte del emperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado, en virtud de la posición del emperador, porque ahora era un verdadero señor del pueblo frente al cual los ciudadanos son simples súbditos, que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación del gobierno. El emperador no reconoce el origen popular de su gobierno, por el contrario, le atribuye un origen divino.
A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar, y, en el año 284,se impone Diocleciano que fue elegido emperador por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción entre provincias imperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba en manos de una tetrarquía (cuatro jefes) que podían con mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron de ahora en adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro prefecturas al frente de cada uno de las cuales había un había un prefectodel pretorio.
Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el cual el Senado dejó de participar en el Poder, con el establecimiento del poder absoluto del emperador y la rígida separación entre los poderes militar y civil, lo que produjo una administración burocrática y numerosa.
Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad que los romanos sostenían en la primera etapa del Principado; las clases media, sostén del equilibrio político, habían sido destruidas, no quedaban más que campesinos, ejército y burocracia; el único gobierno posible era la monarquía absoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y la Edad Media.
Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias, el descenso de la natalidad, la existencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y económico, Diocleciano intentó una serie de medidas que desembocaron en un vedadero socialismo de Estado.
A este fin, se declaró el carácter hereditario y la agremiación forzosa de los oficios, industrias y profesiones de interés público como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros de las fábricas del Estado, los pescadores, los herreros, molineros, panaderos, carniceros, etc.. Los hijos estaban obligados a continuar la ocupación del padre y no podían dejar de pertenecer a los sindicatos gremiales. Se convirtieron así éstos en instituciones de crácter público al servicio y bajo la dependencia de cada ciudad. Además, Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía de los salarios, distinguiendo para cada clase de trabajadores en la agricultura, la ganadería, las industrias, el comercio y ciertas profesiones liberales, llegando hasta el detalle de ciertos oficios, como los barberos y los esquiladores.
La conmoción social y económica, agravada con la intervención del Estado y con el exceso de acuñación de moneda, trajo como consecuencia una elevación de los precios, la cual Diocleciano creyó remediaría promulgando un edicto en el año 301 d. De C. en el que estableció la tasa de precios de toda clase de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación, el miedo contrajo la producción, los productos desaparecieron del mercado y el Decreto quedó incumplido y tan desacreditado que sólo se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. Dice a este respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano que "se han conservado fragmentos suficientes para formarse idea, tanto de la situación monetaria e industrial de la época, como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado el fracaso ha sido imitada con harta frecuencia. "
Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de Diocleciano fueron un experimento socialista con una relativa planificación de la economía, nacionalización de las industrias y multiplicación de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que permaneció invariable por más de mil años. Los campesinos quedaron fijados a la tierra y constituyeron la sevidumbre del colonato y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias que nadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones.